Descripción
Permite el funcionamiento de todas las instalaciones que producen, elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen y/o expenden alimentos o aditivos alimentarios.
La Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de salud puede fiscalizar el cumplimiento de la legislación, inspeccionando el establecimiento en los días posteriores al ingreso de la solicitud.
1. Beneficiarios
Empresas o personas naturales que deseen instalar establecimientos que produzcan, elaboren, preserven, envasen, almacenen, distribuyan y/o expendan alimentos o aditivos alimentarios, que cumplan los siguientes requisitos:
- Apego a la normativa sanitaria vigente en cuanto a sus instalaciones.
- Poseer la documentación exigida durante la visita de inspección o adjuntarla como documentos electrónicos o escaneados, en el proceso de ingreso de la solicitud.
2. Vigencia
Indefinida, mientras no se realicen modificaciones estructurales que ameriten una nueva solicitud de autorización, de acuerdo con lo definido en el reglamente sanitario de los alimentos.
3. Documentos Requeridos
Dependiendo del tipo de instalación, se deben presentar los siguientes documentos:
- Zonificación municipal.
- Boletas de servicios de agua potable y alcantarillado otorgadas por la empresa sanitaria correspondiente o autorización sanitaria del servicio particular de agua potable y alcantarillado.
- Memorias técnicas de los procesos productivos.
- Memoria de control de disposición de residuos sólidos domésticos.
- Plano o croquis de las instalaciones en escalas 1:50 a 1:100.
- Croquis de los sistemas de eliminación de calor, olor y vapor.
- Listado de materias primas a utilizar.
- Sistema de control de calidad sanitaria.
- Listado de los alimentos que se elaborarán.
Para instalaciones en un centro comercial:
- Compromiso de la administración para el no cobro del uso de servicios higiénicos públicos.
- Carta de autorización para uso exclusivo de los servicios higiénicos del personal manipulador de alimentos, los cuales no deberán estar a más de 75 metros de ellos.
Para instalaciones en la vía pública (carros, módulos, casetas, kioscos, puestos de feria):
- Certificado de emplazamiento municipal, cuando corresponda.
- Carta de autorización para uso de servicios higiénicos a no más de 75 metros para el personal manipulador de alimentos, cuando corresponda.
4. Costo
Los aranceles son actualizados anualmente cada 10 de enero. Los valores para el año 2014 son:
- Tope máximo a pagar puede ser $611.700. El arancel se calcula en base al arancel de los “fines” o “actividades” que se realizan en una instalación, más el 0,5% de la declaración de capital presentado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Los solicitantes que acrediten pertenecer a un programa social (certificación municipal de microempresa familiar u otros; o que tienen un puntaje igual o inferior a 11.500 puntos en la Ficha Protección Social) acceden a un arancel de $1.000.
Información Importante
- Al momento de presentar la solicitud de autorizacion, el local debe estar completamente habilitado, en condiciones reglamentarias mínimas.
- El trámite se puede realizar durante todo el año.
Paso a paso para realizar el trámite en línea
- Ingrese AQUI
- Escriba su RUT y clave, y haga clic en ingresar. Si no está registrado, cree una cuenta.
- Complete los datos requeridos, adjunte los documentos y haga clic en aceptar.
- Cancele el valor del trámite, a través del sitio web de la Tesorería General de la República. También puede acercarse a pagar en la caja de la SEREMI de salud correspondiente. (El sistema generará un comprobante de pago y de solicitud).
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización, cuya respuesta estará sujeta a una resolución sanitaria y podrá conocerse en un plazo aproximado de 20 días hábiles. El documento será enviado por correo electrónico y también estará disponible en la página del postulante, en el registro del sistema.
Importante: revise el estado de su solicitud en el mismo sistema